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Esta foto de Ana Viloria se aprecia uno de los instrumentos de control de manifestaciones pacíficas que usa el gobierno venezolano... Una garra medieval, nada más y nada menos.

3/5/08

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA

Por Angel Lesma y Maru Morales

Dentro de una democracia el derecho de acceso a la información pública, debería estar garantizado totalmente, pero en regímenes de pseudodemocracia ese derecho queda sometido al arbitrio de quienes ejercen el poder. El acceso a la información pública tiene que ver con el derecho a informar y a estar informado, con el libre acceso a las fuentes de información, con la divulgación de la verdad sobre acontecimientos de interés social, sin temor a represalias o a sanciones jurídicas.

Ese derecho abarca una serie de normas y reglas, una conciencia informativa apegada a principios, y un conjunto de valores éticos en el comportamiento de los medios de comunicación y de los periodistas frente a la información que manejan.

Por otro lado, el acceso a la información pública, permite la participación ciudadana en las tareas de fiscalización de la gestión gubernamental para que sea más transparente y honesta, y contribuya a combatir los actos de corrupción.

La información pública es producida por entidades estatales cuyo contenido tiene que ver con el planeamiento, gestión, uso, administración, documentación y evaluación de recursos, actos y decisiones que afecten o impliquen a las personas.

Los gobernantes son representantes del pueblo, administradores temporales de los bienes públicos, y en todo momento sus gestiones deberían ser visibles al examen minucioso de la población. La transparencia en la información es un mecanismo idóneo para que los ciudadanos conozcan el desarrollo de la sociedad en la que viven.

La apertura de registros y datos permite a los ciudadanos opinar y defender sus posiciones con propiedad frente a los administradores del poder. Sin acceso a la información pública es imposible participar en la vida política, investigar los problemas que afectan a la colectividad y controlar a sus gobernantes.

Definiciones, legislación y restricciones

El acceso a la información pública obliga a todos los entes públicos y sus órganos:

- Administración central
- Administración descentralizada institucional, por servicios o territorial
- Colegios profesionales
- Corporaciones productivas o industrias del Estado.
- Empresas públicas que operan bajo el derecho privado.
- Personas privadas que ejercen de forma permanente o transitoria una potestad o competencia pública, como concesionarios de servicios
- Personas privadas que manejan o posean información de interés público o no investidas como servidores públicos, lleven a cabo una tarea que si es pública.

LEGISLACIÓN

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999están contenidos algunos artículos relativos al acceso a la información pública:

Artículo 28. Toda persona (...) podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agravantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asi mismo, tener acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materia relativa a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regula la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial a secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos a funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

HABEAS DATA

En el marco de las disposiciones generales, cabe mencionar que la Constitución de 1999 consagra el habeas data en su artículo 28. Establece que toda persona, no sólo los periodistas, tienen derecho a acceder a la información sobre sus propios datos que reposan en archivos públicos o privados, y también a los documentos, de cualquier naturaleza, que contengan informaciones de interés para las comunidades o para grupos de personas.

“El habeas data es una garantía de acción rápida, sencilla y eficaz que permite a toda persona conocer y acceder a la información que le concierne, con la finalidad de que pueda actuar en consecuencia de ese conocimiento. La actuación puede implicar demandar su actualización, rectificación y/o enmienda”, puntualiza el profesor Carlos Correa, en un artículo publicado en el libro Libertad de expresión, de la Serie Periodismo y Comunicación, UCAB-Libros de El Nacional.

En realidad se trata de una modalidad de acceso a la información que puede incluirse, en muchos casos, como de acceso a la información pública, pero que está asociada de modo directo a la persona que consulta e implica los datos que le conciernen de modo personal.

Los datos y la información directamente interrelacionada con la persona, sea filiatoria o electoral, sea administrativa o judicial, no puede ser objeto de apropiación o de reserva arbitraria por parte ni del Estado ni de terceros. No sólo es potestad del interesado exigir, por vía judicial, la actualización o rectificación de los datos que sobre si reposen en los archivos o registros públicos o privados, sino también a pedir su destrucción, en caso de que sean erróneos o, lo que es más importante, si considera que le afectan ilegalmente, como podría ser el registro de antecedentes policiales o penales.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

El profesor Carlos Correa destaca que el derecho a la información pública tiene relación con el derecho “a buscar información”, contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos e implica obligaciones positivas para los Estados que deben realizar diversas tareas a objeto de facilitar a las personas las informaciones que éstas solicitan.

En marzo de 1994 tuvo lugar, en ciudad de México, la Conferencia Hemisférica sobre libertad de expresión que organizó la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y en cuyo seno se adoptó la celebre Declaración de Chapultepec, que consagró los diez principios que “enmarcan y definen en todos sus alcances” a la libertad de expresión “principio, garantía y custodio de todos los derechos humanos y fundamento esencial de la democracia”.

En el principio número 3 se dice que “las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar su fuente de información”.

En el principio número 5 se destaca que la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de expresión.

Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 13) estipula que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 19) sostiene que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, y que tal derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.

La Relatoría especial para la Libertad de Expresión no se queda atrás y enfatiza que “las personas tienen derecho de requerir documentación e información registrada en archivos públicos o procesadas por el Estado, es decir información considerada de una fuente pública o documentación oficial del Estado”.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que “aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.

Según revela el informe Transparencia y Silencio elaborado por la ONG Open Society Institute en 2006, algunos países tienen leyes relacionadas con el acceso a la información pública, y otros están en vías de estudio y aprobación. Aunque podría pensarse que es una preocupación que se ventila en los países desarrollados, encontramos que naciones como Sudáfrica cuenta con una Ley de Promoción del Acceso a la Información que entró en vigor en marzo del año 2001.

El estudio de Open Society Institute incluye un cuadro comparativo sobre 14 países monitoreados en sus constituciones y marcos legales para determinar cuales tienen leyes relacionadas con el tema. En los Anexos (Anexo 5) incluimos este cuadro comparativo, mientras el informe completo está disponible en la página web de ProAcceso (www.proacceso.org.ve).

EN LA PROXIMA ENTREGA: LOS LIMITES DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

24/4/08

PERIODISTA MARIEUGENIA MORALES GANADORA DEL I CONCURSO NACIONAL DE PIEZAS PERIODÍSTICAS BASADAS EN SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA

La periodista Marieugenia Morales, quien se desempeña como Coordinadora de Redacción del Centro de Noticias Unión Radio, resultó ganadora del I “Concurso Nacional de Piezas Periodísticas basadas en Solicitudes de Información Pública”, convocado por el Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela y la Coalición Proacceso.

Según el veredicto, el jurado identifica en la serie de reportajes La politización del servicio exterior venezolano, que la periodista presentó a concurso, muestras de “la persistencia… para conseguir (…) un acceso a la información limitado y dispar pero pertinente a la investigación”.

En su reportaje Morales retrata el proceso de intervención progresiva en el perfil del personal y estructura del servicio exterior venezolano, en el contexto de la reforma de la Ley del Servicio Exterior que analizaba la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional a comienzos de 2007, y cuya aprobación todavía no se ha concretado.

Para la serie la periodista intentó diversas solicitudes de información ante la Cancillería venezolana, sin éxito. Finalmente, optó por cursar las peticiones ante las misiones venezolanas en el exterior, donde consiguió respuestas diversas.

A propósito de esas y otras dificultades constatadas por los demás participantes en el concurso, los integrantes del jurado expresan en el veredicto su “preocupación por el desdén con que, casi sin excepción, las autoridades atendieron –cuando las atendieron- las solicitudes cursadas”, a pesar de lo cual animan a los periodistas venezolanos a conocer y usar “cada vez con más propiedad las solicitudes de información pública como herramienta de su labor, tal como lo empiezan a hacer otros colegas del hemisferio americano para enfrentar situaciones de opacidad en la administración del Estado”.

El jurado incluyó a los periodistas Edi Zunino, secretario de redacción de Perfil, semanario de Buenos Aires, en la República Argentina; Ricardo Uceda, fundador del Instituto Prensa y Sociedad (Ipys) en Lima, Perú, del que sigue siendo su Director Ejecutivo; y Ewald Scharfenberg, Director Ejecutivo de Ipys Venezuela.

El premio será entregado en fecha próxima que se anunciará oportunamente.

14/4/08

TRINCHERAS DE PAPEL






Foto SinFlash.com






La Ucab y Los libros de El Nacional acaban de presentar el libro "Trincheras de Papel. El periodismo venezolano del siglo XX en la voz de doce protagonistas".

Se trata de una recopilación de testimonios de periodistas venezolanos quienes relatan la historia de esta profesión durante el siglo pasado, pero al mismo tiempo brindan un recuento político-histórico de Venezuela desde 1936 hasta nuestros días.

Este trabajo fue realizado por los 12 graduandos del Programa de Estudios Avanzados en Periodismo que coordinan la Ucab y El Nacional, quienes recien recibimos nuestro diploma la semana pasada... ¡Angel Lesma y esta servidora somos parte de los felices recien graduados y coautores de esta obra!

Es una edición de "Los libros de El Nacional" coordinada por Carlos Delgado Flores, director del programa de postgrado en comunicación política de la UCAB; en ella, el lector encontrará testimonios, análisis del devenir internacional, periodismo del futuro, actualidad nacional, noticias que hicieron historia.

1/12/07

LA POLITIZACIÓN DEL SERVICIO EXTERIOR VENEZOLANO (y III)

Una cadena de “impasses diplomáticos”

El cambio más notorio en la política exterior venezolana para el ciudadano común no parecen ser los múltiples acuerdos firmados entre Venezuela y otros gobiernos, sino la constante sucesión de disputas mediáticas del presidente Hugo Chávez y su gabinete con otros países.

Por: Maru Morales



Desde intercambios verbales hasta quejas abiertas, pasando por los llamados a consultas y los retiros de los embajadores, a continuación enlistamos los “impasses diplomáticos” protagonizados por nuestro país en los últimos dos años.

- 2007: Presidente Chávez congela las relaciones con Colombia tras intercambio de insultos con su homólogo Álvaro Uribe Vélez, y llama a consultas a su embajador en Bogotá, Pável Rondón. El Palacio de Nariño decide esperar a que baje la tensión y mantiene a su embajador en Caracas. El presidente Chávez asegura que no habrá normalización de las relaciones bilaterales mientras Uribe siga en la presidencia de Colombia.

- 2007: Durante la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno realizada en Santiago de Chile, el presidente Chávez protagoniza un intercambio verbal con su homólogo español José Luis Rodríguez Zapatero, y en medio de la discusión, el Rey Juan Carlos Primero de Borbón le pide al mandatario venezolano que se calle. La reacción del presidente Chávez es ordenar una revisión a fondo de las relaciones con España, así como un censo de las inversiones y empresas españolas en Venezuela. Asegura el presidente que si el Rey Juan Carlos no se disculpa públicamente, las relaciones comerciales se verán afectadas.

- 2007: Gobierno colombiano pide una reunión con el embajador venezolano en ese país, Pavel Rondón, quien asistió a varios actos políticos de tipo electoral en las localidades de Provincia y Arauca, en donde el público presente arengó consignas contra el gobierno del presidente Álvaro Uribe. Adicionalmente el gobierno de Colombia denunció que la embajada de Venezuela estaba ofreciendo orientación a los ciudadanos doblenacionalizados sobre cómo deberían votar el día de las elecciones regionales internas de Colombia.

- 2007: Gobierno de Costa Rica no ha decidido si otorga el placet al embajador venezolano designado en ese país José Huerta, debido a una denuncia por acoso sexual que pesa contra él en paraguay donde se desempeño como embajador por espacio de dos años.

- 2006: Secretaria de Asuntos de la Mujer del gobierno de Paraguay gestionó la solicitud de salida del embajador venezolano en ese país José Huerta, debido a una denuncia por acoso sexual presentada por una funcionaria de la embajada en Asunción.

- 2006: Gobierno de Israel llama a consultas a su embajador en Venezuela Slomo Cohen, luego de que Venezuela retirara a su encargado de negocios en ese país en protesta por los bombardeos de Israel contra Líbano.

- 2006: Gobiernos de Perú y Venezuela retiran a sus respectivos embajadores en el marco de un intercambio de insultos entre el candidato presidencial Alan García y el presidente Hugo Chávez.

- 2006: Gobierno de Chile emite protesta contra el embajador venezolano Víctor Delgado por haber emitido comentarios contra el partido de gobierno en el marco de la elección del miembro no permanente del consejo de seguridad de la ONU al que aspiraba Venezuela. El gobierno de Venezuela sustituye al embajador delgado.

- 2006: Gobierno argentino emite protesta contra el embajador venezolano Roger Capella quien además de sostener reuniones políticas con un grupo conocido como los piqueteros, adversos al gobierno, fue señalado de arengar a un alto funcionario del gobierno de ese país para apoyar a Irán y criticar a la justicia argentina por el caso AMIA (atentado terrorista en 1994)

- 2006: Gobierno de los estados unidos declara persona no grata a Jenny Figueredo, funcionaria intermedia de la embajada venezolana en ese país, en respuesta a la decisión del presidente Chávez de expulsar de Venezuela a la delegación militar estadounidense acreditada en la embajada en caracas por supuesto espionaje.

- 2005: Gobierno mexicano declara al embajador venezolano en México, Vladmir Villegas, persona no grata y pide su retiro tras el intercambio de insultos entre el presidente Hugo Chávez y su homologo Vicente Fox. México también retiró a su embajador.


Ver también: Reportaje Especial II
Ver también: Reportaje Especial I

EVOLUCIÓN DEL PERIODISMO EN OCCIDENTE


¿Te interesa conocer sobre la evolución de la enseñanza del periodismo en el mundo occidental? Entonces debes consultar la tesis doctoral de Mercedes Gordon Pérez presentada en el año 2001 en la Universidad Complutense de Madrid.

La tesis abarca la enseñanza del periodismo en los Estados Unidos, España y Francia. Aborda aspectos como la explosión de matrículas en Estados Unidos, analiza las primeras escuelas de periodismo en España tratando el dilema teoría/practica, y las diversas variantes del estudio del periodismo en Francia.

Se cierra esta tesis con diversas entrevistas a directores de centros de formación de periodistas en New York, Paris, Missouri, Virginia, etc., y se muestran los planes de estudio en la enseñanza del periodismo en España.